PDF.js viewer
of 4
Current View
bOLETin
inFORMATIVO
PUIG
BURGUES
AGRICULTURA
INDUSTRIA
COMERCIO
AÑO
VII
1
JULIO
1952
N.o
156
SUMARIO
DEL
BOLETIN
Agricultura.—
Circular
¿Leí
Gobierno
Civil
sobre
■plantaciones
de
arroz.
Orden
del
Ministerio
sobre
repoblación
forestal
de
terrenos
de
propiedad
particular.
Dada
la
extensión
de
la
mis-ma^
terminaremos
su
publicación
en
el
número
próximo.
Arrecí
d
amiento
s
Urbanos.—
Decreto
revisando
los
porcentajes
de
aumentos
de
rentas
y
colaboración
de
los
inquilinos
en
los
gartos
de
conservación
de
las
fincas.
Industria
y
Comercio.—
Normas
¿obre
las
condiciones
que
deben
reunir
las
instalado-
lies
de
fabricación
y
venta
de
bebidas
carbònic
as.
agricultura
GOBIERNO
CIVIL.
Circular.
Es-
tando
en
la
época
de
plantación
del
arroz,
cultivo
que
en
muchos
casos
puede
ocasionar
perjuicios
a
otros,
recuerdo
de
modo
especial
a
los
señores
Alcaldes,
la
necesidad
de
dar
cumplimiento
a
lo'
que
se
establecía
en
la
Cir-
cular
de
este
Centro
publicada
en
el
((Boletín
Oficial
de
la
Provincia»,
del
día
i
de
abril
último.
Dadas
las
condiciones
diversas
en
que
se
cultiva
el
arroz,
deberá
tenerse
en
cuenta
lo
expuesto
por
la
Jefatura
Agronómica
de
la
Provincia
en
B.
O.
de
la
Provincia
del
ii
de
marzo
pasado,
que
tiene
por
objeto
evitar
haya
perjuicios
para
nadie,
como
consecuencia
de
tal
cultivo.
nota
de
la
REDACCION.
La
Cir-
cular
a
que
se
hace
referencia
en
la
presente,
publicada
en
el
«Boletín
Oficial
de
la
Pro-
vnicia»
de
fecha
i
de
abril
último,
dice
lo
si-
guíente
:
«En
evitación
de
las
sanciones
pro-
cedentes
en
los
casos
de
cultivo
ilegal
de
arríDz,
princiipalmente
por
lo
que
se
refiere
a
posibles
perjuicios
que
con
tal
cultivo
pue-
dan
ocasionarse
a
otros
agricultores,
encarez-
CO
de
las
autoridades
locales
den
la
publici-
dad
debida
al
aviso
de
la
Jefatura
Agronómi
ca
inserto
en
el
B.
O.
de
la
Provincia
del
día
11
del
corriente
mes
de
marzo.
Puesto
que
el
cultivo
abusivo
del
arroz
puede
dar
lugar
a
malestar
entre
el
vecindario
del
término
mu-
niciipal
en
que
se
haga
aquél
v
aún
entre
di-
ferentes
términos
municipales,
recuerdo
a
los
señores
Alcaldes,
Jefes
de
Hermandad,
Pre-
sidentes
de
Comunidades
de
Regantes,
etc.,
que
deben
tomar
las
medidas
necesarias,
para
evitar
más
adelante
la
intervención
de
los
Organismos
competentes,
si
se
llegasen
a
for-
mular
denuncias
sobre
el
caso».
El
aviso
de
la
Jefatura
Agronómica
de
Lérida
de
que
se
hace
mención
en
las
dos
Circulares
anterio-
res,
lo
publicamos
en
nuestro
Boletín
Infor-
mativo
número
150
de
fecha
i
de
abril
de
1952.
*
Orden
de
10
de
junio
de
1952
(B.
O.
del
Estado
número
168)
por
la
que
se
dictan
nor-
mas
para
la
aplicación
de
los
beneficios
de
la
Ley
de
6
de
abril
último
a
la
repoblación
forestal
de
terrenos
de
propiedad
particular.
i,°—Forma
de
solicitar
los
auxilios
de
la
Ley.
—Los
particulares
que
deseen
repoblar
forestalmente
terrenos
de
su
propiedad,
aptos
para
ello,
podrán
solicitar
la
concesión
de
los
É
correspondientes
auxilios,
pudiéndolo
hacer
individualmente
o
¡para
cada
finca
o
parte
de
finca,
cuando
ésta
sea
de
extensión
superior
a
loo
hectáreas,
si
se
trata
de
especies
que
den
lugar
a
montes
que
hayan
de
explotarse
a
tur-
no
largo
(30
años
o
más);
25
hectáreas
si
se
trata
de
montes
de
turno
corto
(hasta
30
años),
excepto
las
re¡poblaciones
de
chopo,
rebajándose
el
límite
hasta
diez
hectáreas
cuando
se
trate
de
éstos
últimos.
Para
ello
so-
licitarán
del
Patrimonio
Forestal
del
Estado
las
subvenciones
y
anticipos
aue
deseen
ob-
tener,
mediante
instancia
ajustada
al
modelo
que
se
inserta
al
final
de
esta
Orden,
acom-
pañada
de
los
documentos
que
en
el
mismo
se
expresan
y
del
proyecto
de
repoblación
fo-
restal
que
deseen
realizar.
El
Patrimonio
Fo-
restal
del
Estado
aprobará
o
modificará
el
proyecto,
según
los
casos,
el
proyecto
de
re-
población
presentado
y
fijará
la
cuantía
de
las
subvenciones
y
anticipos
que
hayan
de
otorgarse,
tanto
por
ciento
a
aplicar
a
ios
úl-
timos,
forma
de
realizar
los
correspondientes
reintegros
y
garantías
exigidas
para
su
cum-
plimiento,
de
conformidad
con
lo
que
esta-
blece
la
presente
Orden,
poniendo
todo
ello
en
conocimiento
del
solicitante,
que
en
el
pla-
zo
que
al
efecto
se
le
señale
deberá
aceptar
las
condiciones
establecidas.
2.°.—
Cuantía
de
los
anticipos
y
subvenció-
nes.
—La
cuantía
de
estos
se
fijará
aplicando
las
siguientes
normas
:
a)
Repoblaciones
que
se
realicen
en
las
regiones'
de
clima
continen-
tal
o
de
clima
mediterráneo,
i.—iLas
repobla-
clones
que
hayan
de
realizarse
con
cuales-
quiera
clase
de
resinosas
excepto
los
pinos
«pinaster»
e
«insignis»,
o
con
haya,
roble,
encina
o
alcornoque,
se
auxiliará
con
el
75
por
100:.
del
coste
de
la
repoblación
;
el
50
por
100
en
concepto
de
subvención
y
el
25
por
100
restante
en
concepto
de
anticipo.
2.—Si
se
trata
de
repoblaciones
con
especies
fron-
dosas
distintas
de
las
mencionadas,
excepto
los
chopos
y
eucaliptos,
o
de
repoblaciones
con
los
pinos
«insignis»
y
«pinaster»,
el
auxi-
lio
alcanzará
igualmente
el
75
por
100
del
coste
de
la
repoblación,
péro
un
35
por
100
se
imputará
a
subvención
y
el
restante
40
por
100
a
anticipo.
No
obstante,
si
la
repoblación
tuviera
un
fin
hidrológico-forestal
concreto
o
se
realizare
en
cumplimiento
de
lo
que
dis-
pone
la
Ley
de
19
de
diciembre
de
1951
sobre
repoblación
forestal
de
las
cuencas
de
los
pantanos
nacionales,
se
elevará
la
subvención
al
50
por
100,
reduciéndose
el
anticipo
al
25
por
100.
b)
Repoblaciones
que
se
realicea
en
las
regiones
de
clima
predominantemente
at-
lántico.
I.—
Cuando
se
trate
de
repoblaciones
de
haya,
roble,
encina,
castaño
y
alcornoque,
el
auxilio
será
del
75
por
100
;
un
50
por
100
en
concepto
de
subvención
y
el
restante
25
por
100,
en
el
de
anticipo.
2.—Si
se
trata
de
otras
especies
frondosas
excepto
los
chopos
y
eucaliptos,
o
de
cualquier
resinosa,
excepto
los
pinos
«insignis»
y
«pinaster»,
el
auxilio
alcanzará
el
70
por
100
del
coste
de
la
repo-
blación
;
un
20
por
100
en
concepto
de
sub-
vención
y
el
restante
50
por
100
en
el
de
anti-
cipo.
3
En
el
caso
de
que
se
trate
de
repo-
blaciones
con
los
pinos
«insignis»
y
«pinaster»
o
con
eucaliptos
y
chopos,
el
auxilio
tendrá
exclusivamente
el
carácter
de
anticipo
y
al-
canzará
el
50
por
roo
del
coste
de
la
repo-
blación.
3.°—
Forma
de
entregar
los
auxilios
ie
la
Ley.
—Las
subvenciones
y
anticipos
se
once-
derán
preferentemente
en
semillas
o
plantas,
evaluándose
su
valor,
a
efectos
de
la
cuenta
de
anticipos
o
del
cálculo
de
las
correspon-
dientes
subvenciones,
de
acuerdo
con
los
pre-
cios
que
para
las
mismas
fije
el
Patrimonio
Forestal
en
el
momento
de
concederse
el
au-
xilio.
La
subvención,
el
anticipo
o
la
parte
de
cualquiera
de
ellas
que
se
concedan
en
me-
tálico
se
librarán
en
dos
entregas
:
La
prime-
ra,
en
el
caso
de
subvención,
se
abonará
en
los
meses
de
septiembre
a
diciembre
de
cada
año,
una
vez
justificadas
ante
el
Patrimonio
Forestal
del
Estado,
las
repoblaciones
realiza-
das
durante
el
año
anterior
(i
de
julio),
y
cuando
se
trate
de
anticipos
al
comenza.
la
repoblación.
La
otra
entrega
se
hará
a
los
dos
años
cuando
por
la
inspección
que
se
lealice
en
las
repoblaciones
realizadas
se
acredite
que
las
faltas
existentes
en
las
mismas
no
al-
canzan
los
siguientes
tantos
por
cientos
:
a)
si
se
trata
de
repoblaciones
aue
dan
lugar
a
montes
que
hayan
de
explotarse
a
turno
largo,
el
25
por
roo.
b)
si
se
trata
de
repoblaciones
que
den
lugar
a
montes
que
hayan
de
expío-
tarse
a
turno
corto,
el
10
por
roo.
Los
anti-
cipos
se
considerarán,
a
efectos
de
su
devolu-
ción,
otorgados
en
productos
forestales,
calcu-
lándose
la
cantidad
de
éstos
de
conformidad
con
los
precios
que
para
los
mismos
fije
el
Patrimonio
Forestal
en
la
fecha
de
la
entre-
ga
correspondiente,
teniendo
presente
los
que
hubieren
alcanzado
en
los
cinco
años
anterio-
res
a
aquélla.
{Continuará).
arrendamientos
urbanos
Decreto
de
17
de
mayo
(B.
O.
del
Estado,
núm.
157),
por
el
que
se
pone
en
vigor
el
apartado
a)
del
art.
118,
se
revisan
los
por-
centajes
del
apartado
b)
del
mismo
artículo
y
los
de
los
artículos
137
y
138
de
la
Ley
de
Arrendamientos
Urbanos.
Como
primer
paso
hacia
un
próximo
y
más
amplio
planteamiento
del
problema,
el
Gobierno
considera
llegado
el
momento
de
hacer
uso
ponderado
de
las
autorizaciones
que
le
concediera
la
vigente
Ley
de
Arrenda-
mientos
Urbanos,
de
31
de
Diciembre
de
1946)
y
la
de
21
de
Abril
de
1949,
en
orden
a
la
apli-
cación
de
los
porcentajes
previstos
de
aumen-
tos
de
rentas
y
a
una
mayor
colaboración
de
los
inquilinos
en
los
gastos
de
conservación
de
las
fincas
que
habitan,
pues
resulta
evi-
dente
que
las
exigencias
incoercibles
de
la
realidad
económica,
debidamente
cohonesta-
dos
con
las
de
índole
social,
mueven
a
adop-
tar
las
medidas
que
hagan
más
llevadero
el
intercambio
de
aquellas
de
las
partes
en
las
que
se
advjerte
una
mayor
desproporción,
comiparativamente
con
otras
capitalizaciones,
entre
los
rendimientos
de
su
patrimonio
in-
mobiliario
urbano
y
el
ritmo
seguido
en
los
índices
de
precios,
que
si
no
lucen
en
los
in-
gresos
de
aquél,
gravitan
sobre
los
gastos
de
conservación
y
reparación
de
las
fincas
ur-
bañas,
la
falta
de
cuyo
adecuado
entreteni-
miento
es
preciso
subsanar
por
el
daño
que
causa
a
este
sector
de
la
riqueza
nacional.
Es
de
significar
que,
conforme
a
los
térmi-
nos
limitativos
de
las
autorizaciones
legales
del
que
el
Gobierno
hace
uso,
la
atplicación
de
los
porcentajes
de
aumento
en
rentas
y
con-
tribución
del
inquilino
a
los
çastos
de
conser-
vación
del
inmueble
queda
circunscrita
a
los
arrendamientos
de
viviendas
v
locales
de
ne-
gocio
construidos
o
habitados
por
primera
vez
antes
del
181
de
julio
de
1936,
v
que,
aun
solo
a
ellos
referida,
se
dispone
de
modo
pruden-
cial
de
los
coeficientes
permitidos,
que
legal-
mente
podrían
llegar
hasta
el
triple
de
los
se-
ñalados
en
el
artículo
118
de
la
Ley
de
31
de
Diciembre
de
1946,
por
lo
que
a
renta
se
refie-
re,
y
a
tópes
superiores,
según
los
artículos
'37
y
135
de
la
misma
Ley,
por
lo
que
afecta
a
la
cooperación
de
los
arrendatarios
en
las
obras
de
conservación.
Discrimínase,
además,
entre
rentas
de
viviendas
y
locales
de
rego-
cios,
pues
en
tanto
que
la<
revisión
de
los
por-
centajes
de
aumento
de
las
primeras
podría
perturbar
el
equilibrio
de
economías
modes-
tas,
carentes
de
capacidad
para
aguantar
de
una
vez
aumentos
de
cierta
cuantía,
por
lo
que
el
Gobierno
entiende
que,
por
ahora,
y
sin
perjuicio
de
lo
que
más
adelante
decida,
debe
limitarse
a
poner
en
vigor
los
porcenta-
jes
del
apartado
a),
del
artículo
ii'S
de
la
Ley
de
Arrendamientos
Urbanos,
sin
disponer
de
su
facultad
de
revisarlos
e
incrementados
;
en
cambio,
los
razonamientos
antes
expuestos
operan
con
virtualidad
plena
cuando
se
trata
de
rentas
de
locales
de
negocios,
ya
que
los
capitales
invertidos
en
atenciones
industria-
les
y
comerciales,
se
han
beneficiado,
en
cuanto
a
sus
rendimientos,
de
los
factores
que
integran
la
elevación
del
coste
de
la
vida,
en
proporción
muy
superior
a
la
en
que
han
con-
Fábrica
de
Harinas
en
venta
de
20.000
Kg.
de
capacidad
de
molturación
la
mejor
situada
de
la
provincia
Consúltenos
tribuido
al
aumento
de
alquiler,
y,
por
ende,
conducen
a
la
conclusión
de
revisar
el
por-
centaje
de
aumento
en
cuantía
más
elevada,
que
se
cifra
en
el
sesenta
por
ciento
de
apli-
cación
fraccionada
en
sucesivos
períodos
de
tiempo,
sin
que
ello
deba
repercutir
lógica-
mente
en
el
actual
régimen
de
precios.
En
su
virtud,
se
dispone
:
Art.
primero.—Se
levanta
la
suspensión
de
los
aumentos
de
renta
determinados
para
las
viviendas
en
el
apartado
a)
del
artículo
118
del
texto
articulado
de
la
Ley
de
Arrenda-
mientes
Urbanos,
cuya
suspensión
fué
dis-
puesta
por
el
párrafo
segundo
de
su
disposi-
ción
transitoria
once,
y
se
autoriza
la
aplica-
ción
de
los
mismos,
a
partir
de
primero
de
enero
de
1953,
en
todo
el
territorio
nacional
y
plazas
de
Soberanía.
Art.
segundo.—Queda
autorizado
un
nuevo
aumento
del
sesenta
por
ciento
de
la
renta
de
los
locales
de
negocio
comprendidos
en
el
apartado
b)
del
artículo
118
de
la
Ley
de
Arrendamientos
Urbanos,
en
uso
de
la
facul-
tad
que
al
Gobierno
confiere
el
párrafo
según-
do
de
la
disposición
transitoria
once
de
aqué-
lia
;
este
aumento
será
aplicable
en
todo
el
te-
rritorio
nacional
por
semestres
sucesivos,
a
razón
de
un
quince
por
ciento,
a
partir
de
pri-
mero
de
enero
de
1953,
hasta
alcanzar
la
má-
xima
cifra
indicada.
Art.
tercero.—Los
porcentajes
de
paitici-
pación
de
los
inquilinos
y
arrendatarios
en
la
satisfacción
del
precio
de
las
obras
determi-
nadas
en
los
artículos
137
y
138
de
la
Ley
de
Arrendamientos
Urbanos,
serán
los
siguien-
tes,
de
conformidad
con
la
autorización
con-
cedida
en
la
norma
segunda
del
artículo
adi-
cional
de
la
Ley
de
21
de
Abril
de
1949;
Apartado
a)
del
artículo
137:
Del
50
por
100
del
precio,
si
el
contrato
fuere
anterior
a
primero
de
enero
de
1915.
Del
45
por
100,
cuando
se
hubiere
otorgado
con
posteriori-
dad
a
31
de
Diciembre
de
1914
y
antes
de
18
de
julio
de
1936;
y
del
40
por
100,
si
se.otor-
después
del
17
de
julio
de
1936.
Apartado
b)
del
artículo
137
:
Del
40
por
loo
del
importe
de
una
mensualidad
de
ren-
ta,
cuando
la
anual
no
fuere
superior
a
dos
mil
cuatrocientas
pesetas.
Del
30
por
100,
si
la
renta'
anual
rebasare
de
dos
mil
cuatrocien-
tas
pesetas,
sin
superar
las
cuatro
mil
;
y
del
20
por
100,
cuando
sobrepasare
de
esta
últi-
ma
cantidad.
Y
el
del
artículo
138
:
Del
40
por
100
de
la
obra.
Art.
cuarto.—Los
Ayuntamientos
en
evita
ción
de
que
los
locales
destinados
anterior-
mente
a
viviendas
puedan
ser
dedicados
a
ofi-
ciñas,
almacenes
o
locales
de
negocio,
de
acuerdo
con
lo
que
previene
la
disposición
transitoria
22
de
la
Ley
de
Arrendamientos
Urbanos,
se
abstendrán
de
otorgar
licencias
de
obras
para
instalación
de
nuevos
estableci-
mientos
mercantiles
e
industriales
en
edificios
ya
construidos,
así
como
toda
clase
de
permi-
sos
y
autorizaciones
encaminados
a
la
apertu-
ra
de
los
mismos,
sin
que
se
acredite
previa-
mente
y
con
certificado
expedido
por
ia
Fis
calía
de
la
Vivienda
correspondiente,
que
no
se
produce
la
transformación
prohibida
,
or
la
referida
disposición
transitoria.
El
mismo
do-
cumento
exigirán
las
Delegaciones
de
Ha-
cienda
antes
de
autorizar
la
correspondiente
alta
de
Contribución.
Ondusiria
tf
Comercio
Orden
de
ig
de
Mayo
de
1952
(B.
O.
del
Estado
número
161),
por
la
one
se
dan
nor-
mas
sobre
las
condiciones
que
deben
reunir
las
instalaciones
de
fabricación
y
venta
de
bebidas
carbónicas
y
se
recuerda
el
cumpli-
miento
del
Decreto
de
14
de
Septiembre
de
1920.
Habiéndose
observado
un
aumento
de
en-
fermos
por
intoxicaciones
plúmbicas,
debido
a
la
ingestión
de
aguas
carbónicas
en
contacto
con
conducciones
que
contiene
este
metal,
y
estando
en
vigor
el
Decreto
de
14
de
septiem-
bre
de
1920,
que
en
su
parte
dispositiva
dice
:
((Las
partes
metálicas
de
los
sifones
y
las
que
puedan
estar
en
contacto
con
el
vino,
cerve-
za,
sidra,
vinagre,
igualmente
que
el
estaño
del
interior
de
las
vasijas
v
soldaduras
no
PIES
SANOS
hacen
la
vida
más
cómoda
y
agradable.
USE
PARA
LA
HIGIENE,DE
SUS
PIES
DESUDORANTE
TRO-PI-CAL
contendrán
más
que
una
centésima
de
arséni-
CO
y
un
1
por
100
de
plomo.
En
los
utensilios
y
vasijas
de
cocina,
pastelería,
repostería
y
salchichería,
así
como
en
toda
clase
de
apa-
ratos
que
sirvan
para
preparar
aguas
gaseo-
sas
y
bebidas
carbónicas,
el
estaño
es
de
ab-
soluta
precisión».
El
Ministerio
de
la
Gobernación,
a
propues
ta
del
Patronato
Nacional
de
Higiene
de
h
Alimentación
v
de
la
Nutrición,
y
visto
ei
in-
forme
del
Consejo
Nacional
de
Sanidad,
ha
tenido
a
bien
disponer
:
1.°—Todos
los
fabricantes
de
bebidas
car-
bónicas,
así
como
bares
v
demás
dependen-
cias
que
utilicen
dichas
bebidas,
bien
çn
sii
fabricación
o
en
su
venta,
quedan
obligados
a
cumplir
el
Decreto
precitado.,
2.°—Todas
las
instalaciones
de
este
tipo
que
se
hagan
a
partir
de
la
publicación
de
es-
ta
Orden,
deberán
ajustarse
a
las
condiciones
marcadas
en
la
misma.
3.°—Se
concede
un
plazo
de
un
año,
a
par-
tir
de
la
publicación
de
la
presente
Orden,
para
que
dichos
fabricantes
y
expendedores
puedan
tomar
las
medidas
necesarias
para
impedir
que
las
bebidas
carbónicas
estén
en
contacto
con
tuberías,
vasijas,
etc.,
que
pue-
dan
contener
más
de
un
i
por
100
de
plomo,
quedando
sujetos
los
infractores
a
las
sanno-
nes,
tanto
de
orden
económico
como
penal,
que
estén
conferidas
a
ese
Ministerio.
£(
Boletín
Informativo
PUIG-BURGUES
está
autorizado
por
el
Ministerio
de
Información
y
Turismo
Se
publica
los
días
1
y
16
de
cada
mes
Precio
de
suscripción:
30
pesetas
anuala
BOLETIN
INFORMATIVO
PUIG
BURGUES
*
REDACCION
Y
ADMINISTRACION
Mayor,
29
-
Tel.
2164
LERIDA
UPA