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bOLETin
inFORMATIVO
PUIG
BURGUES
AGRICULTURA
INDUSTRIA
COMERCIO
ANO
IX
1
ABRIL
1954
N.o
196
SUMARIO
DEL
BOLETIN
AGRICULTURA.
Nota
¿el
Servicio
Nacional
del
Trigo
sobre
el
final
de
la
Camfa-
ña
cerealistica.
Orden
del
Ministerio
de
Agricultura
concediendo
autoritaeión
'provisional
para
cultivar
arroz
a
don
Javier
Clua
Valls,
de
Torres
de
Segre.
ABASTECIMIENTOS
Y
TRANSPORTES.
Peticiones
y
precios
de
alubiasy
garban-
tos
para
consumo
humano
y
para
piensos.
Nota
de
interés
para
los
agricultores
que
hayan
solicitado
los
beneficios
de
reserva
de
remolacha
y
trigo.
INDUSTRIA
Y
COMERCIO.
Circular
número
i—54
de
la.
Comisaria
General
por
la
que
se
anula
otra
sobre
reglamentación
de
chocolate.
TRABAJO.
Orden
de
12
de
diciembre
de
1953
{rectificada)
por
la
que
se
modifica
la
tabla
de
salarios
en
la
industria
cerámica.
Rectificaciones
de
errores
existentes
en
las
Ordenes
modificando
las
Reglamentaciones
de.
Trabajo
en
el
Comercio,
Industria
Cinematográfica
y
en
los
Locales
de
Espectáculos.
Resolución
de
la
Dirección
General
de
Trabajo
declarando
en-
cuadradas
en
la
Reglamentación
Nacional
de
Transportes
por
Carretera
al
personal
de
las
Secciones
de
Transportes,
Grupos
Sindicales
de
Carga
y
Descarga,
etc.
Ordenes
modificando
las
siguientes
Reglamentaciones:
Industrias
de
Curtición
de
Pieles
far
a
Peletería,
Porterías
de
Fincas
Urbanas
y
Pampas
Fúnebres.
agricultura
I
SERVICIO
NACIONAL
DEL
TRIGO.
efectuado
ya,
en
sus
plazos
legales,
dicha
de-
Terminado
el
día
31
de
mayo
próximo
la
ac-
claración.
rellenando
la
correspondiente
ficha
tuai
camipaña
triguera,
esta
Delegación^
con
C-i,
seles
una
última
oportunidad
de
efec-
sidera
un
deber
informar
a
todos
los
agrkul-
tuarlo
ates
del
día
20
de
abril
de
1954.
forma-
tores
para
que
sepan
a
qué
atenerse
en
esta
fizándolo
únicamente,
ante
la
Jefatura
de
Al-
fase
final
de
la
campaña,
con
el
fin
de
evi-
macen
más
próxima
a
su
residencia,
en
el
que
tar
que
por
incumiplimiento
de
la
legislación
leg
será
facilitado
el
impreso
correspondiente,
vigente
puedan
ser
objeto
de
sanciones
eco-
3-°
Los
agricultores
que
tuvieran
incom-
aómicas,
por
lo
cual
se
les
informa
de.Tós
pleta
la
declaración
C-i,
debeTán
presentarse
trámites
que
han
de
cumiplir
en
los
plazos
fi-
con
la
misma
antes
del
día
20
de
abril
próxi-
aales
de
entrega
de
trigo
o
retiradá
-<Íé
rlá
;
mo
en
la
Jefatura
de
Almacén
más
próxima
harina
para
el
consumo
de
la
explotáción,
-v.Vt
a
su
residencia,
para
que
por
el
Jefe
de.Alma-
1.°
—•
Toda
la
cosecha
de
trigo
recogida
eri
cén
del
S.
N.
del
Trigo
les
sea
completada
la
el
verano
del
añp
1953,
ha
de
estar
ya
debida-
misma.
mente
declarada,
con
su
correspondiente
fi-
4.°
Los
agricultores
que
hubieran
hecho
cha
C-i.
una
ficha
C-i
errónea,
deberán
presentarse
con
2.°
A
los
agricultores
que
no
hubieran
la
misma
ante
el
Jefe
de
Almacén
más
pró-
ximo
a
su
residencia,
para
que
dicho
funcio-
iiario
y
antes
de
la
fecha
indicada
le
haga
la
oportuna
rectificación,
mediante
la
correspon-
diente
diligencia.
~
,
.
5.°
Todos
los
agricultores
com.preíi<iido«
en
los
casos
anteriores,
deberán
llevar
al
Al-
macen
del
S.
N.
del
Trigo
tpdíb
el
trigo
que
tengan
en
su
poder
sin
cuyo
requisito
no
se
les
extenderá,
completará
o
rectificará
dicha
ficha
C-i.
6.°
Eil
trigo
entregado
al
S,
N.
del
Trigo
en
concepto
de
venta
será
pagado
al
precio
de
compra
en
agosto,
correspondient-ç
a
la
varié-
dad
entregada,
sin
que
tengan
derecho
a
pri-
ma
alguna
por
depósito
y
conservación,
efxíen.
diéndose
el
oportuno
negociable.
7.°
Efl
trigo
reservado
para
consumo
de
la
explotación
deberá
ser
formalizado
y
en-
tfegado
al
S.
N.
del
Trigo
hasta
él
20
de
abni
de
1954,
recibiendo
a
cambio,
del
Jefe
de
Almacén
él
oportuno
resguardo
A-4
y
los
correspondientes
vales
para
retirar
la
harina
de
la
fábrica
libremente
elegida
por
el
agri-
cultor.
8.°
iLa
harina
corrspondiente
a
estos
va-
Ies
será
retirada
de
la
fábrica
antes
del
día
20
de
mayo
de
1954.
9.°
Los
vales
de
harina
no
consumi'^os,
serán
vendidos
al
S.
N..
def
Trigo
"¡antes
del
día
25
de
mayo,
quien
los
pagará
al
precio
de
compra
en
agosto,
corresipondieuta
a
la
varié-
dad
de
que
s.e
trate,
sin
prima
por
depósito
y
conservación.
10.
Los
vales
de
harina
que
queden
en
poder
del
agricultor
después
del
25
de
mayo
de
1954
serán
considerados
nulos
y
perdidos
por
el
agricultor.a
todos
los
efectos.
.4
11.
La
falta
de
declaración
C-i
el
fal-
seamiento
de
las
mismas,
o
la
tenencia
de
tri-
go
después
de
20
de
abril,
será
investigada
y
sancionada
con
arreglo
a
las
disposiciones
le-
gales
vigentes.
ABASTECIMIENTOS
^
Y
TRANSPORT
TES,
Peticiones
y
precios
de
venta
de
alu-
bias
y
garbanzos
para
consumo
humano
y
pa-
ra
piensos.
Garbanzos
-para
consumo,
humano.
Pri-
mero
:
Podrán
adquirir
garbanzos,
completa-
mente
aptos
para
consumo
humano,
los
agri-
cultores,
comerciantes,
entidades
y
fabricantes
de
purés,
al
precio
de
3*58
pesetas
quilo
les
uo
clasificados
y
al
de
4'o8
los
de
64
granos
en
onza,
como
mínimo
;
peso
neto
y
sobre
alma-
cén
origen.—Segundo
:
La
venta
a
precio
l'bre
de
dichos
artículos
por
los
c^pierciantes
podrá
simultanearse
con
los
que
posean
de
otras
pro-
dencias.
Garbanzos
para
piensos.
Tercero
:
Los
garbanzos
clasificados
para
piensos
se
facili-
tarán
a
2*58
pesetas
quilo
peso
neto
sobre
al-
macén
origen.—Cuarto
;
Podrán
formular
pe-
ticiones
los
agricultores,
ganaderos,
aviculto-
res
y
fabricantes
de
piensos
compuestos
sin
sujeción
a
módulos,
pero
las
cantidades
que
adquieran
no
podrán
destinarse
a
fines
distin-
tos
de
los
de
piensos
del
ganado
que
aquellos
posean,
y
respecto
de
los
últimos
citados,
únir
camente
para
piensos
compuestos.—Quinto
:
Los
compradores
de
garbanzos
para
piensos
vienen
obligados
a
efectuar
la
trituración
o
«remojado»
de
los
mismos
notificando
a
la
De-
legación
Provincial
la
fecha
en
queí
deseen
realizar
dicha
operación,
para
que
sea
com-
probada
por
los
Servicios
de
Inspección
o,
en
su
caso,
delegue-dicho
cometido
en
la
Dele-
gación
local
respectiva.
Del
resultado
de
di-
cha
diligencia
se
extenderá
el
debido
ejemplar
del
acta
que
será
suscrita
por
los
funcionarios
actuantes
y
el
beneficiario
y
archivada
en
este
O.ganismo.
Alubias
para
piensos.
Sexto:
El
¡precio
de
venta
de
las
alubias
para
piensos
será
el
de
r
peseta
kilo,
peso
neto
sobrg
almacén
origen.
Siete
por
cien
podrán
formular
pedidos
de
di-
cho
artículo
los
agricultores,
ganaderos,
avi-
cultores
y
fabricantes
de
piensos
compuestos,
sin
sujeción
de
módulos.
Envases.
Octavo
:
Los
envases
que
faci-
liten
a
los
compradores
de
los
garbanzos
y
alubias
los
Organismos
de
Abastecimientos
se
cobrarán
ai
precio
de
10
pesetas
unidad.
Pago
ie
las
mercancías
y
envases.
No-
veno
:
El
importe
de
las
mercancías
v
de
los
envases
en
su
casó,
será
hecho
efectivo
en
la
forma
y
plazo
que
indique
el
Organismo
pro-
veedor
del
artículo
y
será
previo
a
la
recep-
ción
del
mismo.
Cuando
se
trate
de
mercancía
que
suministren
los
organismos
dependientes
de
la
Comisaría
General,
dicho
importe
se
ha-
efectivo
de
la
forma
prevista
que
oportu-
namente
se
hará
público
por
esta
Delegación
Pr-'incial.
Peticiones.
Décimo
:
Las
peticiones
de
garbanzos
y
alubias
serán
presentadas
directa-
mente
por
los
interesados
ante
las
Delegació-
nes
Previneiales
de
A'bastecimientOs''T*Trtffls-^
portes
de
Albacete,
Alicante,
Almería,
Bada-
joz,
Cádiz,
Ciudad
Real,
Córdoba,
Cuenca,
Granada
Guadalajara,
Jaén,
Madrid.
Mála-
ga
Sevilla.
Toledo,
Valencia,
Valladolid,.
Za-
tora
y
Zaragoza,
cuando
el
producto
sea
gar-
banzo
para
consumo
humano
;
cuando
sean
para
piensos
las
siguientes
Delegaciones;
Al-
bacete,
Alava,
Alicante,
Ciudad
Real,
Córdo-
ba,
Granada,
Guadalajara,
Huelva,
Jaén,
Oviedo,
Pontevedra.
Sevilla
Toledo.
Zarago-
za
y
Comisaría
de
Recursos
de
la
Zona
Sur.
Cuando
el
producto
sea
alubias
para
piensos
las
peticiones
se
dirigirán
a
las
siguientes
De-
legaciones
:
Córdoba,
Murcia,
Valencia
y
Viz-
caya.
11.
Las
peticiones
de'
garbanzos
o
alu-
bias
por
cantidad
suiperior
a
100.000
quilos
presentarán
en
las
Delegaciones
que
a
conti-
nuación
se
reseñan
:
garbanzos
para
cosumo
humano,
Albacete,
Badajoz,
Cádiz,
Ciudad
Real,
Granada,
Guadalajara.
Jaén.
Sevilla
v
Zaragoza;
garbanzos
para
piensos
:
Albacete.
Córdoba,
Granada,
Jaén,
Sevilla
y
Comisaría
de
Recursos
de
la
Zona
Sur;
alubias
para
piensos:
Valencia
y
Vizcaya,
12.
Las
asignaciones
se
efectuarán
por
n-
guroso
orden
de
presentación
de
las
peticiones
señalándose
un
plazo
prudencial
para
la
retí-
rada
de
la
mercancía.
*
*
ABASTECIMIENTOS
Y
TRANSPOR-
TES.
De
interés
para
ios
agricultores
que
rayan
solicitado
los
beneficios
de
reserva
de